5.4 C
Cananea
viernes, marzo 6, 2026

Tala indiscriminada de árboles en Terrenos del Círculo

Fecha:

Por: Mariela Arvayo

Cananea, Sonora, a 03 de marzo de 2026.- Usuarios del lugar reportan que se ha registrado tala de árboles indiscriminada en terrenos conocidos como parte del Campo Recreativo El Círculo, ubicados en la periferia de la ciudad al sureste del municipio.

Si bien es un área privada, cuenta con cerco perimetral en algunos sectores o está dañado, en buena voluntad el acceso es libre y esto provoca que cualquier persona pueda ingresar y se hay observado en últimas fechas la tala árboles sin restricción alguna, en algunos casos no se trata de árboles muertos, sino de especies centenarias, una actividad que afecta directamente a la deforestación.

Entre los efectos negativos se puede mencionar la inestabilidad ambiental que se ocasiona, ya que estos árboles son parte del ecosistema que sostienen la vida, generan oxígeno, además de ayudar a controlar el clima y las precipitaciones.

Los amplios terrenos que abarcan varias hectáreas son propiedad de la empresa minera, de la Asociación Civil de El Círculo y de particulares, además se permite que ciclistas den uso para sus entrenamientos en el circuito de práctica, quienes son parte de la Liga Municipal de Ciclismo y durante sus prácticas colaboran en la limpieza y cuidado del lugar.

Cabe mencionar que la tala de árboles genera sanciones federales impuestas por la PROFEPA, en materia de arbolado de aprovechamiento forestal en base a la Ley y el Reglamento de Desarrollo Forestal Sustentable y árboles de vida silvestre con la Ley y Reglamento de la Ley General de Vida silvestre y en ocasiones en ambos casos, con sanciones que varían según el tipo de incurrimiento y reincidencia.

En cuestión de arbolado urbano, de acuerdo a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Gobierno Municipal de Cananea para el ejercicio fiscal 2026, se determinan las siguientes sanciones:

SECCIÓN XIV

DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL ÁRBOL

Artículo 182.- A las infracciones al reglamento del árbol se sancionan:

A quien derribe un árbol, sin contar con autorización, o se le demuestre que anilló o vertió sobre o al pie del árbol sustancias o materiales que le hayan causado la muerte, se le aplicará una sanción por parte de la Autoridad Municipal, consistente en una multa equivalente:

a) De 50 a 100 VUMA vigente al año en que sea aplicada la sanción a quien dañe intencionalmente la anatomía o fisiología del árbol, ya sea a través de heridas, por la aplicación de cualquier sustancia nociva, por medio de elementos punzantes o por fuego, se le aplicará una sanción por parte de la Autoridad Municipal, consistente en una multa equivalente.

b) De 150 a 300 VUMA vigente al año en que sea aplicada la sanción, por cada ejemplar que resulte dañado por poda excesiva o extemporánea.

c) De 150 a 300 VUMA vigente al año en que sea aplicada la sanción por cada árbol no restituido, debiendo de restituirlo además de cubrir la sanción señalada.

d) De 100 a 999 VUMA vigente al año en que sea aplicada la sanción, por cada ejemplar derribado o enterrado cuando no sea considerado como árbol patrimonial.

e) De 1000 a 5000 VUMA vigente al año en que sea aplicada la sanción, por cada ejemplar derribado o enterrado cuando esté clasificado como patrimonial.

Se solicita denunciar de inmediato a quien o quienes se detecten talando árboles en estas zonas de manera ilegal.

 

 

Lo más reciente

Más en esta sección