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sábado, marzo 7, 2026

Tienes hasta el 30 de junio para vincular línea telefónica a la CURP

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Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó y emitió los nuevos lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados en el Diario Oficial de la Federación, para la identificación de las líneas telefónicas móviles, es decir que los dispositivos deben estar vinculados con la credencial del INE y la Clave Única de Registro de Población (CURP).

La comisión dejó en claro que la información será resguardada por las compañías de telefonía celular, tal como ya se hace para el servicio de pospago. La vinculación de líneas telefónicas a la CURP es obligatoria a partir del viernes 9 de enero y quienes no lo realicen se quedarán sin servicio a partir del 01 de julio de 2026.

Cabe resaltar que no se registran los equipos físicos, sino la línea celular que contrataste. En caso de que tu número lo hayas adquirido antes del 9 de enero de este 2026, se contará con 120 días hábiles para enrolarlo. Transcurridos 120 días hábiles posteriores al plazo previsto, los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán deshabilitar el servicio de toda línea telefónica móvil que no se encuentre vinculada a un titular.

Previo al plazo establecido en el párrafo que antecede, los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán enviar una notificación por SMS y otros medios, a todas sus líneas telefónicas móviles que se encuentren habilitadas y no vinculadas a un titular, al menos una vez por semana, mientras no se realice su vinculación.

Este trámite se puede llevar a cabo de forma presencial, en los centros de atención de cada compañía, o por vía remota, a través de la plataforma de gestión de líneas telefónicas móviles que cada proveedor de servicio pondrá a disposición de sus clientes, cabe resaltar que debido a que es una plataforma nueva, pueden registrarse demoras o aparecer no completado el proceso, por lo que se sugiere tener paciencia o intentar en otro horario.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 10 establece que los proveedores del servicio de telefonía móvil limitarán el número máximo de líneas telefónicas móviles que pueden ser vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta 10 números. No obstante, el límite no será aplicable a las personas morales, ni a las personas físicas con actividad empresarial.

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