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sábado, marzo 7, 2026

Presentan iniciativa para proteger de cobros automáticos de membresías

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Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- El Dr. Ricardo Monreal Ávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de MORENA presentó ante la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar dos fracciones al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.

Debido a que plataformas digitales de películas, música, videojuegos, aplicaciones móviles y demás servicios en línea, forman ya parte integral de la vida cotidiana de millones de personas, este proceso de digitalización ha traído consigo múltiples beneficios, sin embargo, también ha revelado importantes desafíos en la relación entre proveedores y consumidores, así como de la necesidad de generar un marco normativo más robusto en la materia.

En este contexto, el diputado señaló que el uso generalizado de contratos de adhesión, algoritmos automatizados de cobro y políticas unilaterales de uso o cancelación, ha generado nuevas dinámicas marcadas por la opacidad, la complejidad y, en muchos casos, por la desigualdad entre las partes. Por ello, el respeto y la garantía de los derechos del consumidor se vuelven pilares fundamentales para consolidar una economía digital que sea no solo eficiente, sino también justa, equitativa y transparente.

Uno de los fenómenos más recurrentes en este entorno digital es el cobro automático y recurrente de servicios contratados a través de plataformas digitales, donde con frecuencia el consentimiento del consumidor no es informado ni renovado de forma explícita. Ello, tiene por consecuencia la afectación de los derechos de las personas consumidoras de bienes y servicios a través de medios tecnológicos y puede llegar incluso a dar lugar a conductas que vulneren la libre competencia.

Aunque se cuenta con un marco jurídico robusto en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras, subsisten a pesar de ello, prácticas que lesionan la esfera jurídica de las personas contratantes de servicios, suscripciones y membresías de cobro recurrente. Por ello, se considera necesario realizar ciertas modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Se propone la adición de una fracción VIII al artículo 76 Bis, con el objeto de establecer la obligación para los proveedores de este tipo de servicios, de informar de manera clara destacada y accesible, si el servicio contratado implica pagos automáticos recurrentes, además de informar de la misma manera, la periodicidad, el monto a cobrar y la fecha en la que se hará el cargo. De la misma cuando alguna persona haya contratado algún servicio que implique el cobro automático recurrente, el proveedor del servicio deberá notificar a la persona consumidora, con al menos cinco días naturales de anticipación, la renovación automática del servicio, ello permitiendo realizar el trámite de cancelación, en caso de así decidirlo, con anticipación al cobro.

Asimismo, se adiciona una fracción IX al mismo ordenamiento con el objeto de establecer la obligación para el proveedor de establecer un mecanismo que, sin contravenir a las disposiciones contractuales que dan origen a la relación, permita la cancelación inmediata de los servicios contratados.

Con ello, se busca establecer obligaciones específicas para los proveedores de servicios digitales, asegurando prácticas justas, el acceso a información veraz y comprensible, así como mecanismos eficaces para la cancelación. Reafirmando así, el compromiso del Estado con la defensa de los derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

 

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