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sábado, marzo 7, 2026

El fuero no hace intocable a un legislador: Lic. Luis Carlos Cha

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Cananea, Sonora, a 12 de septiembre de 2025.- El fuero parlamentario es una figura jurídica que protege a diputados y senadores de ser detenidos o procesados penalmente durante el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos expresamente previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, esta prerrogativa “no significa que el legislador quede absuelto o sea intocable”, explica el licenciado en derecho Luis Carlos Cha Flores, quien precisa que el fuero no constituye un “escudo absoluto contra la justicia”. En caso de que un legislador sea denunciado penalmente o se le impute un delito, corresponde a la Fiscalía solicitar a la Cámara respectiva el inicio del proceso de desafuero.

El legislador conserva su inmunidad mientras dure su encargo, salvo que sea retirado mediante juicio de procedencia. No obstante, si solicita licencia y durante ese tiempo comete un delito o es sorprendido en flagrancia, el Ministerio Público no puede proceder de manera inmediata: deberá solicitar el desafuero, y la Cámara determinará si procede retirarle la protección.

Una vez concluido su periodo legislativo, el fuero desaparece y el exlegislador puede ser procesado como cualquier ciudadano. Es importante subrayar que esta inmunidad aplica únicamente en materia penal; en asuntos civiles, laborales, mercantiles y demás áreas, los legisladores deben cumplir con sus obligaciones legales como cualquier persona.

El fuero también ampara las opiniones, votos e iniciativas emitidas en el ejercicio de la función legislativa, incluso cuando el legislador se encuentre con licencia, siempre y cuando se trate de actos vinculados directamente con su labor parlamentaria.

Para retirar el fuero a un diputado o senador, la Sección Instructora de la Cámara correspondiente analiza el caso y emite un dictamen. Posteriormente, el Pleno debe aprobarlo por mayoría absoluta de los miembros presentes —es decir, la mitad más uno—. Si se aprueba, el legislador queda a disposición de las autoridades judiciales; si se rechaza, mantiene la inmunidad durante el resto de su encargo.

 

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