Por: Mariela Arvayo
Cananea, Sonora, a 31 de julio de 2025.- Al momento de contraer matrimonio civil en apego a las leyes mexicanas, los aspirantes tienen la opción de elegir entre dos regímenes, por bienes separados o por bienes mancomunados, también conocidos como sociedad conyugal, es decir donde los bienes adquiridos pertenecen por igual a ambos cónyuges, sin importar quien los haya pagado.
El abogado con especialidad en derecho familiar y civil, Lic. Luis Carlos Cha Flores, explicó que cuando el Código Civil marca la separación de bienes en caso de divorcio, no se permite a la otra parte beneficiarse de los bienes adquiridos durante el matrimonio, una situación que deja desprotegida a las mujeres, pues en la mayoría de los casos es la madre de familia la que se dedica al hogar y a los hijos, sin tener un trabajo remunerado.
Sin embargo, explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios al respecto donde establece que es posible reconocer a uno de los cónyuges con el 50 por ciento de los bienes, si se acredita que hubo una aportación constante a la adquisición o conservación de estos, con lo que nace la posibilidad que las madres de familia salgan beneficiadas con dichas resoluciones.
El cónyuge tiene que comprobar que hubo una aportación significativa y constante, que contribuyó al crecimiento del patrimonio, entonces un Juez de Primera Instancia podrá reconocer esa participación, “cada caso en específico puede acceder a este tipo de beneficios, pues al haber cuidado del hogar mientras el otro trabajaba o estudiaba, tendrá acceso a una pensión compensatoria reclamando que se dedicó al cuidado del hogar, de los hijos y su educación”, señaló Cha Flores.
En cualquier procedimiento jurídico, la columna vertebral son las pruebas presentadas, además, mencionó que en casos finiquitados por la SCJN, el máximo tribunal del país, en un asunto resuelto y con la categoría de cosa juzgada es difícil de reabrir, solo se permite cuando la sentencia tiene deficiencias, cuando se afectan derechos de terceros o se vulneran los derechos humanos, pero no se puede apelar una vez que la sentencia es ejecutoria y no hay recursos que se pudieran impugnar.
Para mayor información sobre este tema o en caso de requerir representación y asesoría legal especializada en materia civil, familiar y amparo, el Lic. Luis Carlos Cha Flores Abogados y Consultores, se hace disponible en su oficina a partir del 4 de agosto en la calle Séptima Este No.12 entre Juárez y Durango, o bien puede comunicarse al 662 317 49 07.
