Por: Mariela Arvayo
Cananea, Sonora, a 26 de diciembre de 2024.- Aunque la herencia es la forma más común de transmitir la propiedad de los bienes después del fallecimiento, existe otra manera de donar en vida a quien se desee, un trámite legal que facilita el traspaso de cualquier bien, el cuál además es una formar de evitar conflictos y de asegurar que se respete la voluntad del donante.
El Lic. Luis Carlos Cha, abogado especialista en derecho familiar y civil, mencionó que la herencia en vida misma se le conoce como donación con reserva de usufructo vitalicio o donación en vida, y se puede realizar de una manera muy segura para que nadie perturbe la posesión, ni moleste en esa propiedad hasta el día en que ocurra el fallecimiento.
“Este mecanismo legal le permite a la persona que lo donó, seguir usando y disfrutando de sus bienes hasta el día de su fallecimiento, aun cuando ya los haya donado”, para ello el trámite en mención deberá hacerse ante notario público, esta figura jurídica establecida en la ley contempla una disposición legal que establece que el donador puede hacer uso de sus bienes.
Los bienes que se pueden donar en vida son cualquier propiedad física que posea legalmente el donante, ya sean muebles e inmuebles, es decir, desde autos, joyería, artículos, mobiliario, hasta casas, terrenos y edificios.
El Lic. Cha recalcó que quien lo tramita tendrá varios beneficios tales como un costo más accesible en la elaboración de la escritura y en el tiempo en que se realiza el trámite, así mismo la dispensa o exención de algunos impuestos, sin olvidar que, al manifestar la voluntad en vida se pueden evitar problemas familiares por reclamos de herencia cuando la persona fallece.
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