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domingo, marzo 8, 2026

El 9 de octubre la SCJN resolverá amparos del 5%

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Cananea, Sonora, a 19 de septiembre de 2024.- El próximo 9 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revisará los amparos en el tema de la demanda de los ex trabajadores de la mina de Cananea,  que reclaman el pago del valor de acciones producto del fideicomiso creado  por la compra venta de la planta extractora de cobre .
Cabe mencionar que después de la compra – venta de la empresa minera de Cananea en 1990, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (S.N.T.M.M.S.R.M.) recibió en 2005 la participación de 55 millones de dólares a través del fideicomiso F/9645-2 de Scotiabank Inverlat.
Dichos recursos debían destinarse a los trabajadores de la fallida que laboraron de 1988 a 1990, donde se incluía a los mineros que formaron parte de las siguientes empresas; Mexicana de Cananea, Mexicana de Cobre, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, por lo que los trabajadores se verían beneficiados con una parte (5%) de las acciones de la venta, sin embargo el fideicomiso se desintegró en 2005 por el líder minero Napoléon Gómez Urrutia, quien administró  a su criterio ese recurso, entregando solo 80 mil pesos a cada derechosos, argumentando el líder hasta la fecha que ese recurso le pertenece al Sindicato y no a los trabajadores.
En el trayecto del proceso jurídico, son 5 los laudos ganados a favor de los mineros demandantes,  de 2013 al 2022 ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a raíz de esto, de 2006 a 2018, el Secretario General se auto exilió en el país de Canadá, ya que en México contaba con una orden de aprensión girada por el despilfarro de los 55 millones de dólares, posteriormente el caso se turnó al Tribunal Colegiado y en mayo del 2023 dicha instancia determinó que el caso estaba concluido.
Será el 9 de octubre del presente año cuando se revisarán los tres amparos que interpuso el líder sindical Napoleón Gómez Urrutia y el grupo de los 719 y que estaban pendientes hace mucho tiempo sobre el reclamo de los trabajadores al sindicato, pues tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como el Tribunal Colegiado determinaron que el dinero del fideicomiso pertenecía a los trabajadores y no al sindicato, posteriormente el caso deberá turnarse de nueva cuenta al Tribunal Colegiado para iniciar el proceso del incidente de liquidación, donde se determina con precisión la cuantía de las prestaciones a las cuales quedó obligado a pagar la parte sentenciada.

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