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sábado, marzo 7, 2026

TEE declara ilegal sesión de cabildo de Cananea donde destituyeron a tesorero

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Por: Mariela Arvayo

Cananea, Sonora, a 17 de julio de 2024.- De acuerdo al juicio realizado por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, se declaró ilegal y se revocó la sesión de cabildo efectuada el pasado 9 de mayo de 2024 en el Ayuntamiento de Cananea, esto debido a que se trasgredió el derecho político electoral de uno de los regidores, por la omisión de convocarlo para participar y discutir la propuesta de remoción del Tesorero Municipal.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano fue promovido por Julio César Ramos Lozano, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Cananea, mediante el cual impugnó el impedimento de ejercer plenamente su cargo, el cual ostenta desde el pasado 22 de marzo de 2024 cuando se le tomó protesta como regidor del Partido del Trabajo, al actuar como suplente de Mario Sánchez Acosta, quien pidió licencia.
El regidor Julio César Ramos Lozano señaló que el pasado veinte de junio se enteró por redes sociales así como por comentarios verbales del ciudadano Edgar Iván Rodríguez López, que éste había sido removido de su cargo de tesorero municipal, no por renuncia ni ausencia, por lo tanto, consideró que en su calidad de regidor le correspondía analizar, deliberar y votar dicho asunto, dijo desconocer cómo fue tomada la decisión, si de manera colegiada por las y los integrantes del Ayuntamiento o de manera unilateral, por ello, consideró que las autoridades responsables vulneraron su derecho político electoral.
Tras analizar la información recabada, el TTE concluyó que la sesión extraordinaria No. 19 celebrada el 9 de mayo de 2024 se llevó a cabo de manera ilegal; se revocó y ordenó que se emita la convocatoria con los mismos puntos del orden del día y se efectúe la citación conforme la ley para celebrar de nueva cuenta dicha sesión del Ayuntamiento de Cananea y debido a que el regidor propietario que estaba con licencia, Mario Sánchez Acosta, regresó a sus funciones; será él quien participe con la debida citación correspondiente.
Se ordenó al Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Cananea, Sonora, informen y remitan a la autoridad jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, las constancias que así lo acrediten. En caso de incumplimiento a lo ordenado, se harán acreedores de los medios de apremio establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

 

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