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sábado, marzo 7, 2026

Obligaciones y funciones del cuerpo de regidores de Cananea

Fecha:

Cananea, Sonora, a 27 de junio de 2024.- El Gobierno Municipal está conformado por tres figuras importantes que son la máxima autoridad del Ayuntamiento, el presidente municipal, síndico, y el número de regidores que contemple la Ley según la cantidad de habitantes, en el caso de Cananea son 6 regidores de mayoría y 4 de representación proporcional.
De acuerdo a la Ley de Gobierno de Administración Municipal en los Artículos 24 y 25, se establece que el Ayuntamiento es el encargado del gobierno municipal, el cual es órgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración en los términos que marca la Constitución, la local y el manual de administración pública.
“Los regidores son los contrapesos naturales del presidente municipal, pero también son los encargados de representar a la ciudadanía tanto en el cabildo como en las comisiones que se les asignan”, expresó el Lic. Luis Carlos Cha, quien abundó sobre las obligaciones y las funciones que deben atender puntualmente estos servidores públicos.
Entre las funciones de los regidores se encuentra que deben cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se toman en las sesiones de cabildo, proponer soluciones a los problemas y necesidades del municipio, vigilar y supervisar las comisiones que les han sido encomendadas, así como asistir con puntualidad a las sesiones de cabildo.
El cuerpo de regidores está facultado para aprobar o desaprobar la propuesta del presidente municipal de 4 nombramientos; secretario, tesorero, contralor y comisario general de Seguridad Pública. Los regidores no pueden dar órdenes directas a los funcionarios, lo podrán hacer de manera colegiada en las sesiones de cabildo, también plantear situaciones de inconformidad.
El Artículo 68 dicta que los regidores también están obligados a visitar las colonias, recolectar las propuestas o necesidades, más no podrán realizar acciones directas de trabajo o de solución, sino de manera colegiada llevar las solicitudes a las sesiones para que el alcalde tome la decisión con el objetivo de atender a través de las dependencias.
Se les obliga a reunirse por lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias o extraordinarias a petición del presidente o de dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, incluso la Ley de Gobierno de Administración Municipal en el Artículo 50 puntualiza que debe existir una sesión de cabildo abierta, cuando menos una vez al mes, donde pueda asistir cualquier ciudadano que así le interese.
En dichas sesiones abiertas los habitantes serán informados de las acciones del cuerpo colegiado y pueden solicitar la participación de viva de voz con planteamientos de las comisiones asignadas, estas cuestiones deberán responderse en esa misma sesión o en sesiones posteriores, también con acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento se pueden celebrar sesiones de carácter privado.

 

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