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domingo, marzo 8, 2026

CONSIGNA LA CORTE A DOS INTEGRANTES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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CONSIGNA LA CORTE A DOS INTEGRANTES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR INCUMPLIR UNA SENTENCIA DE AMPARO
Por: LC María del Carmen Figueroa Soto
13/06/2023.- En el 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), habría embargado los establecimientos comerciales de inmobiliarias Lapis Diamante, Sondik Maya, Lapis Mahahual y Principio Maya. días después de este embargo, la entonces PGR cateó Jewerly Factory Lapis, empresa que distribuía las joyas que desaparecieron de una bóveda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada SEIDO antes llamada SIEDO.
Todo ello, luego de que estas piezas fueron decomisadas al presunto contrabandista originario de Turquía Apel Çelik en 2014. Ante estos acontecimientos Érika Paola Avilés Demeneghi, Guadalupe Demeneghi Morales y Julián José Betancourt Turriza, reclamaron las joyas que hoy se encuentran extraviadas.
El día de ayer 12 de junio del 2023, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite amparo No. 205/2023 en donde se lee lo siguiente:
La Constitución Federal faculta a la Corte para separar de su encargo y consignar a los funcionarios que incumplan una sentencia de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, determinó separar de sus encargos y consignar a un agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de autoridad vinculada y a la superior jerárquica encargada de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, ambos de la Fiscalía General de la República, por haber incumplido de manera injustificada una sentencia que concedió el amparo, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida. Ello de conformidad con el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.
Se constató que pese a todos los requerimientos que se les hicieron, las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo en la que se les ordenó, entre otros aspectos, llevar a cabo el desahogo de diversas diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada, con un valor de más de 200 millones de pesos. Además, las autoridades responsables no informaron al juez de amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La Corte también determinó que, el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto no puede archivarse sino hasta que el fallo protector quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse.
Además, requirió a las personas que ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida. […]
Fuente: Comunicado 205, junio, 2023, de Prensa de la SCJN. Imagen: Ilustrativa del sitio web Tiempos de Antaño.

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