Por: María del Carmen Figueroa Soto
18/03/2023.- En el año de 1938, el presidente de México, Lázaro Cárdenas, anunció que su gobierno haría efectiva la Ley de Expropiación de 1936.
La mayoría de los recursos petroleros estaban en manos de industrias estadounidenses e inglesas. Pero no solo eso, sino que también había una franca explotación de los obreros que laboraban para esta industria, ya que carecían de muchos derechos y beneficios, tales como la cobertura de gastos por accidentes o enfermedades, lo cual era algo muy recurrente en esos tiempos, tampoco se tenían jornadas fijas y el pago de los salarios era magro y escueto.
Todas esas carencias las expresaron los trabajadores de la industria petroquímica en 1937 llevando a cabo una gran huelga que paralizó todas las actividades del sector petrolero. Sin embargo, las empresas mantenían la postura firme para no acceder a estas demandas. Es por ello, que el 1938, El presidente Lázaro Cárdenas emite aplicación directa de la Ley de expropiación. (Gobierno de México).
LEY DE EXPROPIACIÓN
(Texto íntegro para lectura en Ley de Expropiación en Cámara de Diputados)
H. Congreso de la Unión-.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad
pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones. […]
A continuación, parte relevante del discurso a la nación por el entonces Presidente de la República Mexicana Lázaro Cárdenas.
Pido a la Nación entera un respaldo moral y material suficientes para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.
Considerando que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las
propiedades en perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera. […]
Este acto consistió en la expropiación de forma legal de la maquinaria, las instalaciones, edificios, refinerías, productos y estaciones de distribución en México, en donde la compañía de petróleo ‘EL Águila’, de Royal Duch Shell, la compañía Naviera San Cristóbal, Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company, la Sinclair Pierce Oíl Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Stanford y Compañía, El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of México, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita S A y Cacalilao Sociedad Anónima, se rehusaron a la sentencia emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor de un mejor pago de salarios a los trabajadores de la industria. (Telediario.mx)
Fuente:
Gobierno de México/Ley de Expropiación/Telediario.

