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domingo, marzo 8, 2026

LEY OLIMPIA Y EL COMBATE A LA VIOLENCIA DIGITAL

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Por: María del Carmen Figueroa Soto 

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. 

¿De dónde proviene el nombre? 

Lleva el nombre gracias a la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que regulen la violencia digital en los congresos estatales. 

¿Qué es la violencia digital? 

Son aquellos actos de acoso, amenazas, hostigamiento, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías, además de la difusión de imágenes, audios o videos ya sean -reales o simulados- del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento. 

Al respecto de ello, Procuraduría Federal del Consumidor comparte información respecto a ¿Qué es la violencia mediática? 

Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. 

¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual? 

Videograbar, audio-grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. 

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento. 

¿Cuáles son las sanciones? 

La -Ley Olimpia- contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Variando en el Estado en que se encuentre, en Sonora el Articulo 167 Ter  indica de 4 a 6 años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización. 

La recomendación que emite es que si fuiste víctima de violencia digital denuncia en el Ministerio Público de tu localidad. 

Puedes conocer más al respecto de la propia Ley, así como de los estados que han tipificado la conducta en orden jurídico/violencia de género Ley Olimpia.  

Fuente: La Ley Olimpia y el combate digital realizado por Profeco  

Imagen: Pinterest 

 

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