PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Por: María del Carmen Figueroa Soto
Cananea, Sonora a 28 de febrero de 2022.- En entrevista realizada a nivel nacional Nabor Duarte, dirigente de la Sección 65, expuso que “Uno de los artículos que más los favorecen es el octavo del Protocolo de San Salvador, que defiende el derecho de huelga”.
El conocido como Protocolo de San Salvador, es un instrumento vigente en nuestro país con jerarquía superior a las leyes. Su incorporación en el año 2003 implicó la recuperación y ampliación de derechos económicos sociales y culturales que habían sido consagrados en el breve período de vigencia de la Constitución de 1949. Se trata de una herramienta que amplía el campo de acción de la justicia social en la actualidad. (a)
Al respecto de ello, el Protocolo Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General refiere que:
Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reafirman su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
Artículo 8 Derechos sindicales
- Los Estados Partes garantizarán: a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; b. El derecho a la huelga.
- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Los mineros de Cananea, quienes se encuentran próximos a cumplir 15 años de haber estallado la huelga, confían que, con la intervención de la Secretaría de Gobernación, finalmente su caso sea atendido y resuelto, subrayó el Secretario General.
BIBLIOGRAFÍA:
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf
- SAIJ. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 1 de marzo de 2022, de http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm
Becerril, A. (2022, febrero 27). Intervención de Segob resolvería huelga de casi 15 años en Cananea. La Jornada.
Imagen: Nabor Duarte, Lic. Napoleón Gómez Urrutia y Jacinto Martínez.
