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sábado, marzo 7, 2026

Habrá conteo rápido después de votación sobre revocación de mandato

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Por: María del Carmen Figueroa Soto

Febrero 23, 2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció que ya se prepara para realizar un coteo rápido, después de la votación de la consulta para la revocación de mandato. Ésto con la finalidad de que la sociedad mexicana tenga los resultados preliminares, después de finalizada la votación este próximo 10 de abril.

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido”.

La revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo.

En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción I, párrafo tercero, lo siguiente:

“Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, senador o un presidente de la República desvinculado a los intereses y necesidades sociales.

Son requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato, los siguientes:

  1. Que haya transcurrido la mitad del período para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse más de seis meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo.
  2. Que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario;
  3. Que se presente petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada, señalando descripción clara de las causas por las que se solicita;
  4. Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones;
  5. Que se acompañe a la solicitud, la relación de solicitantes que incluya nombres completos, claves de elector, domicilio completo y firmas, de igual forma deberá anexarse copia de la credencial para votar con fotografía;
  6. La solicitud podrá acompañarse de la información y documentación que se estime conveniente y que se encuentre relacionada con las causas de la solicitud o petición de revocación de mandato.

La importancia de la revocación de mandato reside en el control sobre el ejercicio del poder, así los ciudadanos pueden fiscalizar a quienes detentan el poder, de esa forma se establece un nexo de responsabilidad entre los funcionarios y su base electoral. (B)

La soberanía reside en el pueblo, que al elegir a aquellas personas que dirigirán sus destinos, les otorga un mandato programático e imperativo. Los electores pueden llamar a rendir cuentas a la autoridad elegida, por sus acciones u omisiones, pudiéndole revocar el mandato. (c)

En lo relacionado al tema de revocación, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido para el ejercicio revocatorio que se realizará el 10 de abril. (a)

A partir del viernes 4 de febrero y hasta el 10 de abril, ningún servidor público puede difundir propaganda gubernamental, así como la consulta de revocación de mandato en la que se decidirá sobre la permanencia o no en la presidencia de la República Mexicana Lic. Andrés Manuel López Obrador. La medida impide difundir acciones y logros de gobierno tal como lo marca la Constitución y la Ley de Revocación de Mandato aprobada en septiembre del 2021. (d)

En resumen, mediante el procedimiento de revocatoria de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular y pérdida de legitimidad.

Fuente:

  • https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/22
  • (c) 4 Ibid., p. 116. 5 Ramiro Alberto Escudero Urango, Consideraciones sobre la participación democrática y los instrumentos para su eficacia, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2002

RevocacionDeMandato-290917.pdf

(d)https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/36091

https://www.dof.gob.mx/nota_

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