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lunes, marzo 9, 2026

SUPREMA CORTE FALLA A FAVOR DEL SINDICATO MINERO EN SOMBRERETE ZACATECAS

Fecha:

Por: María del Carmen Figueroa Soto

El viernes 8 de octubre en Sombrerete Zacatecas el Delgado especial de la Sección 201, hacía la siguiente declaración:

“No vamos a bajar la guardia porque sentimos que la justicia está por llegar para nuestras familias, para los compañeros de San Martín, en Sombrerete, de Cananea y de Taxco Guerrero”.  http://ntrzacatecas.com/

El pasado 25 de octubre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo dio por cumplida la sentencia el juicio de amparo   en donde declaró que el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, en la mina de San Martin Sombrerete, Zacatecas, es el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMRM), que preside el hoy Senador, Lic. Napoleón Gómez Urrutia.

En este laudo, se había reconocido al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana como nuevo titular del CCT, luego de un recuento en el que 262 trabajadores votaron a favor de dicho gremio, por solo 150 a favor del SNTMMRM.

El día 2 de abril del 2019, la Junta Especial Número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió un laudo, donde reconocía que la organización de Lic. Napoleón Gómez Urrutia, era la legitima titular del Contrato Colectivo.

Contra esa resolución Grupo México, promovió amparo ante la Segunda Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde finalmente los ministros decidieron darle la razón al SNTMMRM.

Esta sentencia es relevante por dos razones. La primera es que garantiza el derecho de huelga como se encuentra estipulada en el Articulo 902 de Ley Federal del Trabajo, detallado a continuación:

Ley Federal del Trabajo
Artículo 902.

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal. LFT Artículo 902 Federal de México.

La segunda:  Es que sienta un precedente importante para la protección de la acción sindical y a su vez salvaguarda la titularidad del contrato colectivo.

Hay que reconocerlo la corte hizo un trabajo y un análisis espectacular, una defensa muy importante sobre el tema del del derecho de huelga, para los trabajadores en general, no solo a los de Zacatecas así lo afirma Lic. Adrián Jiménez abogado del equipo Jurídico del Sindicato de Mineros.

La presente información, viene plasmada en un boletín que horas después del resolutivo, emitió el Sindicato Minero Nacional, texto donde se asevera que la decisión obliga a Germán Larrea a retomar las negociaciones con el dirigente del Sindicato Minero Nacional Lic. Napoleón Gómez Urrutia, para lograr que la huelga en la mina de San Martín Sombrerete se destrabe.

También se refiere que el resolutivo mantiene vigente la huelga y su contrato, dejando insubsistente la demanda de titularidad del Sindicato de Beneficio de Minas.

Fuentes de consulta:

https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/902.htm

http://ntrzacatecas.com/

Entrevista Sindicato Minero “Los Mineros”.

Imagen: https://itszolozan.weebly.com/informatica-itszo/tecnico-minero

Imagen de archivo, compartida en Agosto de 2018 por NTRZacatecas.com 

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