5.3 C
Cananea
miércoles, marzo 11, 2026

Padres ya pueden inscribir a sus hijos en guarderías del IMSS

Fecha:

Cananea, Sonora a 27 de noviembre de 2019.- Desde el pasado mes de Abril, se aprobó en las cámaras reformas a la Ley del Seguro Social, para que ahora también cualquier padre trabajador afiliado al IMSS, puedan gozar del servicio de guardería gratuito.

Recordemos que anteriormente en el caso de los hombres, solo quienes eran viudos, divorciados o con custodia de los hijos podían acceder a este beneficio. Ahora, cualquier trabajador afiliado madre o padre podrá inscribir a sus hijos al sistema de Guarderías del propio IMSS, lo que fue considerado por algunos legisladores como un real avance en materia de igualdad de género.

En Cananea, es una sola guardería la que presta este servicio a trabajadores afiliados al IMSS y el Centro de Apoyo Infantil MITZY (33-2-19-11), ubicado en el Blvd. Lázaro Gutiérrez de Lara, cuyos directivos, confirmaron que efectivamente ya los padres de familia pueden inscribir a sus hijos y gozar de este beneficio totalmente gratis.

Argumentaron que los requisitos para inscripción siguen siendo los mismos, mientras que el trámite lo tiene que hacer en su caso, el propio padre.

PARA INGRESO:

DEL NIÑO:

  • Acta de nacimiento copia certificada (Para expediente)
  • Tipo de sangre copia
  • Una fotografía tamaño infantil o credencial (Para expediente)
  • Comprobante de inscripción como beneficiario copia
  • CURP (original y copia para cotejo)
  • Cartilla Nacional de Vacunación (original) con su esquema de vacunación actualizado.
  • Solicitud de examen médico de admisión.

DEL TRABAJADOR

  • CURP
  • Identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte, Cédula Profesional, o credencial ADIMSS).
  • En caso de que el trabajador (a) asegurado con derecho al servicio, sea menor de edad, su identificación oficial deberá ser credencial de la empresa donde trabaja.
  • Rol de Turnos.
  • Carta de trabajo expedida por el patrón (Original para expediente) La cual deberá contener los datos siguientes:
  • Nombre o razón social de la empresa donde trabaja.
  • Dirección.
  • Teléfono y registro patronal de la empresa.
  • Horario de trabajo.
  • Días de descanso.
  • Periodo (s) vacacional (es) número de días a disfrutar.
  • Firma del Patrón o de su representante.
  • Esta constancia deberá de tener fecha de expedición en un lapso no mayor a 30 días naturales previos a la presentación de la misma.
  • CURP de las personas autorizadas para entregar y recoger al niño (a) o acudir a la guardería cuando el trabajador (a) asegurado (a) no pueda asistir, el número de personas autorizadas no excederá de tres y deberán ser mayores de edad (original para cotejo).
  • 07 días hábiles para concluir trámite de inscripción incluyendo plática de nuevo ingreso.

El hecho de que ahora tanto las mamás trabajadoras como los papás tengan el beneficio de servicio de guardería, sirve de apoyo también para las empresas pues ambos trabajan con la tranquilidad de que sus hijos están bajo un buen cuidado.

Lo más reciente

Más en esta sección