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lunes, marzo 9, 2026

«Charly» Navarrete responde a cámaras que se niegan a impuesto por extracción de materiales pétreos

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RESPUESTA DESPLEGADO

Hermosillo, Sonora.- El día 18 de junio diversas cámaras y asociaciones publicaron un desplegado en contra de la iniciativa presentada por un servidor, con la que se pretende establecer el Impuesto sobre la extracción de materiales pétreos.

Dicho desplegado primeramente presenta una tabla en la cual dicen que representan el 27% total del Producto Interno Bruto (PIB) de Sonora, suponiendo sin conceder, jamás hacen alusión a que son los que se llevan mas de 27% de los recursos naturales de nuestra entidad, les aseguro que directa e indirectamente están acabando con nuestro sistema ecológico en un 90%, acabándose nuestro ecosistema, un claro ejemplo de ello es la sierra la Elenita en Cananea, Sonora, donde con la explotación de los cerros ya no existen, pero tampoco existe flora y fauna que habitaba en ellos.

Asimismo, hacen referencia que es facultad exclusiva de la Federación establecer contribuciones a la minería, lo cual es totalmente falso, el artículo 27 de nuestra Constitución Federal establece que la nación tiene reservado el dominio directo sobre todos los minerales o sustancias que constituyan depósitos distintos de los componentes de los terrenos, de igual forma tiene dominio sobre los productos que deriven de la descomposición de rocas, siempre y cuando para su explotación se necesiten trabajos subterráneos.

Además, el Congreso Federal es quien puede legislar para el establecimiento de las contribuciones al respecto.

Pero, de igual forma el artículo 124 de nuestra Constitución Federal dice que lo no reservado a la Nación corresponderá a los Estados y Municipios. Estamos facultados para ello, tal y como lo prevén los artículos séptimo, fracción X, y décimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: “ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: X.

– La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras; ARTÍCULO 10.- Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

En tal desplegado hacen mención que sería ilegal el establecimiento de dicha contribución, lo cual es completamente FALSO, si esto fuera así no lo estarían pagando quienes extraen materiales pétreos en los Estados de Coahuila, Michoacán y Zacatecas, que, por cierto, la tasa fijada por los mismos es más elevada que con lo que pretendemos en Sonora.

Como mexicanos comprometidos con nuestra Nación, debemos contribuir, tal y como lo dispone el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna como una obligación de los mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Este impuesto cumple con los principios de los tributos en México, es decir, es proporcional y equitativo, ya que todos los que extraigan materiales pétreos tendrán que contribuir y será de acuerdo al volumen de su extracción.

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