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lunes, marzo 9, 2026

Dice Sindicato que no pagará 55 mdd, todo es político aseguran

Fecha:

FALSO QUE EL LICENCIADO NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA HAYA SIDO CONDENADO POR LA JUNTA LABORAL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

–BOLETÍN INFORMATIVO—

10 de mayo de 2018

FALSO QUE EL LICENCIADO NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA HAYA SIDO CONDENADO POR LA JUNTA LABORAL. AL CONTRARIO, FUE ¡EXONERADO!

FALSO QUE EL SINDICATO MINERO HABRÁ DE PAGAR 55 MILLONES DE DÓLARES.

SE DENUNCIAN PÚBLICAMENTE GRAVES ANOMALÍAS EN LA EMISIÓN DEL LAUDO LABORAL DICTADO ILEGALMENTE EN CONTRA DEL SINDICATO MINERO. SE ACUDIRÁ DE NUEVO AL JUICIO DE AMPARO.

1.- Once veces fue absuelto el Licenciado Napoleón Gómez Urrutia de acusaciones falsas en materia penal con motivo de infundadas imputaciones relacionadas con el Fideicomiso Minero, en las que se resolvió el recto manejo de dicho fideicomiso y la ausencia de daño patrimonial a los trabajadores mineros. Fue una persecución política que incluso así la calificó Interpol en Lyon, Francia de manera oficial.

2.- En este nuevo laudo laboral difundido por Grupo México –escondiendo su intervención-, el Licenciado Gómez Urrutia quien estuvo como demandado, resultó ABSUELTO. Es FALSO que se le haya condenado, todo lo contrario, fue absuelto. Se pretende distorsionar el laudo con fines políticos.

3.- Es falso que el Sindicato Minero deberá pagar 55 millones de dólares. De hecho, ilegal y “extrañamente” la Junta laboral excluyó el estudio de dos juicios que estaban acumulados a los demás que sí resolvió indebidamente y bajo consigna, EXPEDIENTES 1167/2015 y 188/2016, en los que se acredita plena y legalmente el destino de esos fondos.
“PAGOS EFECTUADOS

El Sindicato pagó la cantidad de $233’539,000.00 pesos a 5,202 trabajadores o beneficiarios, mientras que 71 trabajadores o beneficiarios no cobraron los cheques, mientras que otros fueron cancelados por diversos motivos.

A continuación se desglosa la información de lo anterior, cifras en pesos:

TOTAL DE CHEQUES 5537 237,523,000.00

REGISTROS COBRADOS 5202 233,539,000.00
REGISTROS NO COBRADOS 71 3,984,000.00
REGISTROS CANCELADOS 258
CHEQUES EN BLANCO 6

BANCOS

BANCOMER 1793 52,642,000.00
HSBC 1834 88,911,000.00
SCOTIABANK 1910 95,970,000.00
TOTAL 5537 237,523,000.00
RESUMEN DE CHEQUES

CHEQUES DE 80,0000 2012 160,960,000.00
CHEQUES DE 64,0000 3 192,000.00
CHEQUES DE 60,0000 1007 60,420,000.00
CHEQUES DE 56,0000 4 224,000.00
CHEQUES DE 52,0000 2 104,000.00
CHEQUES DE 50,0000 9 450,000.00
CHEQUES DE 40,0000 5 200,000.00
CHEQUES DE 30,0000 1 30,000.00
CHEQUES DE 20,0000 1 20,000.00
CHEQUES DE 16,0000 3 48,000.00
CHEQUES DE 10,0000 550 5,500,000.00
CHEQUES DE 8,000 671 5,368,000.00
CHEQUES DE 4,000 987 3,952,000.00
CHEQUES DE 3,500 14 49,000.00
CHEQUES DE 2,000 3 6,000.00
CHEQUES CANCELADOS 258 0.00
CHEQUES EN BLANCO 6 0.00
TOTAL DE CHEQUES 5536 237,523,000.00

RESUMEN DE CHEQUES NO COBRADOS

CHEQUES DE 80,0000 29 2,320,000.00
CHEQUES DE 64,0000 2 128,000.00
CHEQUES DE 60,0000 22 1,320,000.00
CHEQUES DE 40,0000 2 80,000.00
CHEQUES DE 30,0000 1 30,000.00
CHEQUES DE 16,0000 2 32,000.00
CHEQUES DE 10,0000 3 30,000.00
CHEQUES DE 8,000 1 8,000.00
CHEQUES DE 4,000 9 36,000.00
TOTAL 71 3,984,000.00

TOTAL CHEQUE COBRADOS 233,539,000.00

Se acompañan como ANEXOS UNO, DOS y TRES los nombres de todos los trabajadores o beneficiarios que recibieron los cheques antes mencionados, aclarándose que muchos de éstos demandaron en los juicios que se encuentran acumulados al presente el pago de diferencias, los cuales no tienen derecho para lo que pretenden, sin embargo se hacen notar para acreditar la existencia de los pagos.

Tomando en consideración que el dinero del multireferido fideicomiso es del Sindicato, este decidió entregar dichas cantidades bajo los parámetros de autonomía sindical, sin que tuviera obligación para ello, por los argumentos ya esgrimidos.

La Convención General Extraordinaria, máxima autoridad del Sindicato, según el artículo 104 de sus Estatutos, puede conocer y resolver cualquier asunto y sus decisiones o acuerdos que ahí se adopten son definitivos e irrevocables.

El 19 de abril de 2007 se llevó a cabo la Convención General Extraordinaria donde estuvieron representados todos los agremiados que conformaban al Sindicato para esa fecha, siendo que en la misma la Comisión de Hacienda del Sindicato rindió su informe que fue revisado y aprobado respecto a todos los gastos, erogaciones y manejo de los fondos relativos al multicitado fideicomiso.

Se aclaró que una cantidad aproximada a Dlls 23’000,000.00 de dólares había sido pagada a diversos trabajadores, Dlls 1.5,000.000.00 de dólares se la había pagado al fiduciario, Dlls 14,000,000.00 de dólares habían sido embargados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que el resto seguía en cuentas del Sindicato o se había utilizado en los gastos propios del mismo ante la falta de recursos ocasionada por la intromisión de diversos actores espurios.

Textualmente la Convención Nacional resolvió lo siguiente:

“QUINTO.- Esta Convención General Extraordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, debidamente instalada, en su calidad de autoridad máxima del mismo, y una vez recibido el informe rendido por la Comisión de Hacienda de ésta H. Convención General Extraordinaria, acuerda aprobar las cuentas, gestiones, decisiones, acciones y erogaciones realizadas por nuestra diligencia nacional con motivo del manejo, modificación o extinción del fideicomiso F/9645-2, cuyo fiduciario fue Scotianbank Inverlat; así como del manejo de los recursos del patrimonio del fideicomiso antes citado, una vez que ingresaron a éste Sindicato”.

Con lo anterior no queda duda de que el dinero fue repartido en tiempo y forma como lo decidió en forma autónoma y libre el Sindicato, motivo por el cual los actores o cualquier otra persona no se encuentran legitimados para formular ninguna reclamación al respecto.

En el indebido caso de que existiera alguna condena respecto al dinero del fideicomiso, deberá de tomarse en consideración lo que ya se pagó por los diversos conceptos ya mencionados.”

De igual modo, se le pagaron a los abogados civilistas que en esos años trabajaron para la recuperación de los recursos (cerca de dos millones de dólares).

4.- Con lo anterior se acredita que se dictó un laudo ilegal. El Sindicato es dueño de los recursos y aun así se hicieron los pagos antes referidos. Se acredita que no habrá de pagarse jamás la suma de 55 millones de dólares. Se acudirá en juicio de amparo a fin de que se determine la inconstitucionalidad del laudo que se dictó separando indebidamente juicios acumulados en los que se probó el destino de los recursos.

¿No parece que eso es raro? Qué curioso que separan los juicios donde se probó el destino de los recursos y se resuelve sobre todos los demás. Es evidente la falsedad de información difundida. Es un tema político en donde la Junta laboral actuó como un instrumento ilegal, una vez más.

Se reta a Grupo México, a los que salen a dar la cara difamando al Sindicato Minero, a la Secretaría del Trabajo y al Gobierno Federal en su conjunto, para que desmientan cualquier punto de lo que aquí se ha señalado.

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