23 de agosto de 2017.
Estimados señores:
Nos referimos al juicio promovido por ese Sindicato en contra de Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., a través del cual se demandó el pago de las utilidades generadas por los trabajadores durante el ejercicio 2007 y 2008, el cual se tramita ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, en el expediente IV-90/2009.
Tomando en consideración la información que ha estado difundiendo la empresa respecto a que no existe condena para que pague el reparto de utilidades de 2007, es pertinente señalar lo siguiente:
1.- El 11 de mayo de 2009 el Sindicato reclamó de Mexicana de Cananea lo siguiente:
a.- La entrega a los trabajadores de las copias de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2007 y 2008.
b.- Que designara a sus representantes para la integración de las Comisiones Mixtas para formular los proyectos de reparto.
c.- El pago de las utilidades.
2.- El 8 de enero de 2013 la Junta dictó un laudo por el que absolvió a Mexicana de Cananea, por lo que el Sindicato promovió demanda de amparo de la cual le tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente DT. 285/2013, el cual concedió el amparo mediante sentencia del 27 de junio de 2013.
3.- El 21 de agosto de 2013 la Junta dictó nuevo laudo en el que condenó a Mexicana de Cananea a entregar a los trabajadores las declaraciones de impuestos y sus anexos, así como designar a sus representantes para la Comisión Mixta correspondiente, determinando que por lo que hacía al pago se tenía que llevar primeramente lo anterior para resolver al respecto.
4,- La empresa en septiembre de 2015 se vio obligada a reconocer el adeudo de utilidades por el ejercicio 2007, siendo que el Sindicato para efectos prácticos se allanó a la planilla de liquidación que exhibió Mexicana de Cananea, por lo que solicitó que se le requiriera el pago de las propias cantidades que la empresa reconoció adeudar.
5.- No obstante lo anterior, la Junta ordenó que se conformara la Comisión Mixta para que efectuara el proyecto de utilidades, sin embargo, Mexicana de Cananea no tuvo el menor interés de que se conformara la Comisión, mientras que los representantes del Sindicato presentaron su proyecto de reparto de utilidades.
6.- El 19 de mayo de 2016 la Junta determinó que ante la imposibilidad de que la Comisión Mixta rindiera su dictamen, le daría vista a la Dirección General de Inspección de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que esta designara un inspector y resolviera cuánto tenía que pagar la empresa y a quienes.
7.- Et 13 de junio de 2016 la inspección del trabajo resolvió que ya estaban determinadas las cantidades líquidas para el pago de utilidades, reproduciendo el mismo listado que había exhibido la empresa desde septiembre de 2015.
8.- La Junta del conocimiento dictó dos acuerdos el 10 de marzo de 2017, siendo estos los siguientes:
a.- La resolución al recurso de revisión de actos de ejecutor que promovió el Sindicato, ya que ante la negativa del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de dictar auto de ejecución para requerir las cantidades ya determinadas por utilidades, el Pleno de la Junta revocó el acuerdo y ordenó se emitiera auto de ejecución.
b.- En acatamiento a la anterior resolución el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó el auto por el cual se requiere a las empresas al pago de las utilidades que esta misma reconoció desde septiembre de 2015.
9.- La empresa tratando de obtener beneficios en contra de los trabajadores, comenzó una campaña publicitaria para pagarles a estos su liquidación y las utilidades, sin embargo, condicionó el pago de estas últimas a que los trabajadores recibieran también su liquidación.
Lo anterior obedece a que sabe que procederá el recurso que ha hecho valer el Sindicato ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de la ilegal determinación que da por terminadas las relaciones individuales y colectivas.
10.- La Junta en atención a los requerimientos del Sindicato respecto al requerimiento de pago, emitió el 15 de agosto de 2017 un acuerdo por el que le da siete días a Mexicana de Cananea para que exhiba los títulos de crédito correspondientes a las cantidades establecidas en auto de ejecución del IO de marzo de 2017, así como las constancias de retención de impuestos respectivas y en caso de no cumplir se estableció comisionar a un actuario para que en compañía de los actores se requiera el pago de las utilidades o en su defecto se embarguen bienes de la empresa,
Es por lo anterior que las manifestaciones de la empresa son falsas y solamente denotan el cinismo y la ilicitud de su conducta, ya que reconocen el adeudo frente a los trabajadores y no obstante ello han hecho todo lo posible en complicidad con la Junta para retrasar el pago de las utilidades.
En caso de necsitar información adicional me pongo a sus órdenes.
LIC. Mario Muñoz Ortega Saavedra
