Cananea, Sonora a 11 de Junio de 2014.- La Policía Estatal de Seguridad Pública o Preventiva, menciona en la página de internet del propio Gobierno del Estado de Sonora, cuales son sus supuestos objetivos y atribuciones, lo que evidentemente dista mucho de la realidad de lo que realiza en la practica esta corporación del «Nuevo Sonora», muestra de ello las situaciones que se han venido dando en este municipio a partir del lunes donde un grupo de estos policías entraron a esta ciudad, que regularmente es tranquila, desestabilizando la paz social e incluso agrediendo sin motivo a persona inocentes.
«Forma parte de una mejor Policía» dicen en la convocatoria que hace esta dependencia para incluir en sus filas a jóvenes sonorenses.
Así mismo, viene como contacto de esta instancia la siguiente dirección y teléfonos: Dirección General de la Policia Estatal de Seguridad Pública
Blvd. Luis Encinas y Callejón Obregon Col.
el Torreón
Tel./Fax (662)218-94-19
y (662)218-94-20
Objetivo
Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, mediante la prevención del delito y preservación del orden público que fundamenta su acción en el marco legal, para brindar certidumbre y tranquilidad a las demandas de la sociedad sonorense.
Atribuciones
A.- Previo convenio que celebre con los ayuntamientos, a solicitud de los mismos:
I. Coordinarse con las autoridades municipales para la definición y ejecución de medidas preventivas con el propósito de inhibir delitos en el territorio que se determine;
II. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas geográficas del territorio estatal que por su índice delictivo lo requieran;
III. Participar en acciones preventivas en coordinación con otras corporaciones municipales, estatales o federales, brindando el apoyo que sea procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
B.- Por sí mismo, salvo los casos que se señale lo contrario:
I. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de ?agrancia, en los términos de la ley y poner de inmediato a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia;
II. Apoyar, cuando así lo soliciten, a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a otras instituciones o entidades de carácter público, en el ejercicio de sus funciones;
III. Prestar auxilio a la población en casos de emergencias, riesgos, siniestros y desastres;
IV. Auxiliar a las autoridades competentes en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida y proceda legalmente;
V. Definir y ejecutar acciones de vigilancia y de inhibición de delitos en las carreteras de jurisdicción estatal, en los bienes destinados a la prestación de servicios públicos concesionados por el Gobierno del Estado, los edificios de dominio público o privado del Gobierno Estatal o que de cualquier modo afecten a su patrimonio, así como con respecto a aquellas obras comunitarias cuyo beneficio aprovechen dos o más municipios;
VI. Auxiliar a las autoridades estatales en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a las materias de su competencia:
VII. Constituirse de manera permanente o transitoria, en la modalidad que se requiera, en determinadas zonas geográficas de su jurisdicción en el Estado que por el desarrollo de las actividades económicas y productivas necesiten de unidades o grupos especializados;
VIII. Definir y ejecutar acciones de administración de riesgos en relación con delitos como secuestro, abigeato, robo de mieses, robo de vehículos y otros análogamente graves o de alto impacto que por su naturaleza y efecto, excedan en su concepción y comisión el territorio de uno o más municipios;
IX. Definir y ejecutar acciones de administración de riesgos en relación con los delitos de puedan planearse o iniciarse en un municipio y continuarse, ejecutarse o generar daños en otro u otros municipios;
